Votar es importante este 17 de diciembre para aprobar o rechazar la nueva propuesta constitucional emanada del consejo, y en el caso de minería por el tipo de procesos que se desarrollan, algunas personas pueden preguntarse ¿qué pasa si el día de las elecciones? ¿deben trabajar?
Lo primero que se debe tener claro es que el voto es obligatorio y que no presentarse a emitir el sufragio este domingo puede incurrir en multas a beneficio municipal que van desde 0,5 a 3 UTM.
Por lo mismo, si eres trabajadora o trabajador debes saber que cuentas con permiso laboral para asistir a las urnas durante estas elecciones.
Permiso laboral para votar durante las elecciones
Por ley, los trabajadores y trabajadoras que deban trabajar el 17 de diciembre tienen derecho a que los empleadores les otorguen un permiso de al menos dos horas para sufragar, lo que será fiscalizado por la Dirección del Trabajo (DT).
Multas por no permitir votar a los trabajadores
Las sanciones a empleadores que no den permiso a sus trabajadores para votar este domingo van desde las 3 a las 60 Unidades Tributarias Mensuales por infracción.
Lo anterior significa entre $189.222 y $3.784.440 según el valor de la UTM de diciembre, dependiendo de si la empresa es micro, pequeña, mediana o grande.
También la DT fiscalizará el otorgamiento de permiso laboral a los trabajadores designados como vocales de mesa, miembros de colegios escrutadores o delegados de la Junta Electoral.
Las multas aplicables son las mismas del caso anterior y los permisos correspondientes deben otorgarse sin descuentos en las remuneraciones.
Si tienes denuncias, estas serán recibidas desde el 17 de diciembre en el sitio web de la Dirección del Trabajo y en el número 600 450 4000 de la Dirección del Trabajo, entre las 9:00 y las 15:00 horas del lunes 18 de diciembre de diciembre.
Feriado legal el día de las votaciones
La norma considera feriado obligatorio e irrenunciable durante la jornada electoral para trabajadores del comercio que desempeñan sus funciones en malls, strip centers u otros centros comerciales administrados por una misma razón social o personalidad jurídica.
La Dirección del Trabajo fiscalizará el otorgamiento del feriado obligatorio e irrenunciable en estos casos.
Las sanciones serán de entre 3 y 60 Unidades Tributarias Mensuales por infracción, es decir, entre $189.222 y $3.784.440 (según valor de UTM de diciembre), dependiendo de si la empresa es micro, pequeña, mediana o grande.