El domingo 21 de noviembre del 2021 se llevará a cabo el proceso de elecciones presidenciales, Senadores, Diputados y Consejeros regionales. 

En consideración a la naturaleza de las labores de los trabajadores y trabajadoras de la minería y para poder cumplir con el deber cívico, La ley contempla permisos especiales de 2 horas 

Esto ocurre por que la minería, es una actividad exceptuada del descanso los días domingo y festivos, como señala el articulo 38, inciso segundo del Código del Trabajo y su jornada puede desarrollarse en estos días.

La ley 18700 sobre votaciones y escrutinios, en su artículo 165 , ha dispuesto que los trabajadores tengan dos horas de permiso, las cuales pueden ser ajustadas, ya sea al comienzo de la jornada laboral o al término, esto sin que nada de ello implique un menoscabo en sus remuneraciones. 

El empleador no puede descontar remuneración por estas dos horas de permiso para ir a votar. Las dos horas son un estándar mínimo, el que debe tener flexibilidad en caso de que el trámite dure más tiempo

Asimismo, deben cumplir con sus funciones de vocal de mesa, miembro del Colegio Escrutador o Delegado de Junta Electoral, pueden ausentarse de sus labores por todo el tiempo que sea necesario, para un adecuado desempeño de la misma

SI la empresa es del tramo de 200 o más trabajadores y no da permiso para votar o ejercer las funciones de vocal de mesa, miembro del colegio escrutador o delegado de junta electoral, recibirá una multa de 40 UTM.