En fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal desestimó el arbitrio enderezado en contra de la sentencia, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, la cual no emite pronunciamiento sobre la materia de derecho que la recurrente pretende unificar.
“(…) la sentencia impugnada desestimó el arbitrio, teniendo en consideración que ‘lo primero que debe destacarse de este arbitrio es que se han interpuesto en forma subsidiaria cuatro causales de invalidación, que al igual que el recurso anterior, carece de coherencia lógica desde un punto de vista procesal. En efecto, primero acepta los hechos y ataca la interpretación y aplicación de diversas normas legales que harían improcedente la acción de indemnización de perjuicios que se ha reconocido en favor del trabajador; para luego abordar la deficiencia con la que se habría dictado el fallo, al no haber dado cumplimiento al artículo 459 N° 4 del Código del Trabajo, por omitir analizar toda la prueba rendida; y luego, aceptando la valoración de la misma, indica que se hizo con infracción a las reglas de la sana crítica. Finalmente, vuelve a aceptar los hechos e impugna la aplicación del artículo 1556 del Código Civil’, agregando que ‘desde un punto de vista procesal, lo correcta forma de interposición de las causales son, primero aquellas que atacan la deficiencia del fallo, luego intentar modificar los hechos; y solo al finalizar, aceptar los hechos e impugnar la forma en que se aplicaron e interpretaron las normas que decidieron la litis. Deficiencia que no se subsana por haberse interpuesto estas causales en forma subsidiaria”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que, hecho el análisis que imponen las normas mencionadas en el considerando segundo, aparece que el recurso, en los términos planteados, no podrá prosperar ya que en el fallo que lo motiva, como se advierte, no existe pronunciamiento sobre la materia de derecho respecto de la cual se pretende la unificación de jurisprudencia”.
Para la Sala Laboral: “(…) la conclusión anterior no es enervada por el hecho que la sentencia impugnada, luego de desechar el recurso por un defecto formal, y por vía de un argumento obiter dicta –es decir como fundamento subsidiario o mayor abundamiento–, manifieste opinión que podría relacionarse con la materia de derecho propuesta, desde que tal pronunciamiento no fue formulado de manera principal, por lo mismo no tuvo influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, siendo, entonces, para los efectos del presente recurso, irrelevante lo que se diga sin perjuicio, o de manera complementaria del argumento principal”.
“Que, en estas condiciones, solo cabe declarar la inadmisibilidad del recurso deducido, teniendo particularmente en cuenta para así resolverlo, el carácter especialísimo y excepcional que le ha sido conferido por los artículos 483 y 483-A del Estatuto Laboral”, concluye.