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Comunicado Sut referente al Coronavirus

Mar 21, 2020

Estimadas Socias y Estimados Socios.

El Directorio del Sindicato SUT, ante la alerta sanitaria decretada por los organismos de salud, derivados de la pandemia del coronavirus, ha considerado adoptar las siguientes medidas preventivas más aun cuando ya se ha decretado en Chile la Fase 4 de la pandemia, donde se presenta la Transmisión Sostenida del contagio y propagación del virus :

• A partir de mañana martes 17, no se atenderá público ni personas (socios y socias), de manera presencial en la sede del Sindicato
• Nuestros asesores profesionales, y nuestra Asistente Social, mantendrán sus asesorías y atenciones de forma remota, ejecutando mediante teletrabajo los requerimientos sindicales
• Para el personal con dependencia directa del SUT, donde está nuestra Asistente Ejecutiva y el Encargado de Sede, tendrán una reducción de su jornada, sin atención de público, sólo en temas internos contingentes y necesarios para el funcionamiento administrativo y operativo del Sindicato.
• La y los Directores Sindicales, realizarán sus trabajos y contactos con los socios y socias, en la sede del Sindicato si se requiere, y estarán comunicados mediante los sistemas de teléfonos, WhatsApp, o correos electrónicos.
• De igual forma se mantendrá el Dirigente de Turno, para atender posibles requerimientos que se puedan presentar posterior a la jornada administrativa y en fin de semana.

Lo anterior se mantendrá mientras se tengan las condiciones de riesgos declaradas por la autoridad, por lo que solicitamos su comprensión respecto de lo informado.

Es importante señalar, que como Directiva SUT, hemos entregado al Gerente General, nuestras propuestas de acciones que van en la línea de proteger la salud de los trabajadores y trabajadoras, para que se adopten todas las acciones necesarias en el cuidado de las personas que se desempeñan en los distintos lugares de trabajo, definiendo de forma clara su aplicación y mecanismo de operativización de estas.

Adicionalmente debemos relevar las obligaciones que tiene el empleador respecto de esta alerta sanitaria y del deber general de protección, señalados en el Artículo 184, inciso primero del Código del Trabajo, que dispone que: “El empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y la salud de los trabajadores, informando de los posibles riesgos y manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas…”

Finalmente reiteramos la importancia del auto cuidado, del respeto riguroso a las medidas impulsadas, de actuar de forma preventiva y principalmente de entender que esta condición nos generará complicaciones y alteraciones a la normalidad de vida familiar y laboral, lo que nos obliga a ser muy responsables en todo este tiempo de emergencia sanitaria decretada, haciendo nuestro el deber que significa, “SI YO ME CUIDO, TAMBIEN CUIDO A MI FAMILIA y COMPAÑEROS y COMPAÑERAS DE TRABAJO”.

Atte.
DIRECTIVA SUT