Estimados(as) Socios y Socias:
El Directorio del Sindicato Unificado de Trabajadores informa respecto de uno de los beneficios a los cuales usted tiene derecho, según se establece en nuestro Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) vigente, le recuerda lo siguiente:
La Cláusula 4.18, considera un “Aporte para Mejoras de Beneficio Previsional”, que tiene como objeto mejorar las condiciones de jubilación.
Para esto, se ha acordado entre el Sindicato SUT y División Andina, la entrega de un Aporte económico de 1 Unidad de Fomento (UF), para ser depositado en la cuenta de Ahorro Previsional Voluntario de su AFP, con tope 1 UF mensual por parte de División Andina, debiendo el trabajador o trabajadora aportar otra UF mensual o más si lo desee, (Beneficio denominado 1+1).
- En el caso de los socios, el beneficio se otorga a partir de los 40 años de edad.
- En el caso de las socias, el beneficio se otorga a partir de los 35 años de edad.
Para optar por este beneficio, usted debe concurrir a su AFP, a suscribir “Selección de Alternativa de Ahorro Previsional Voluntario y Depósito Convenido”, y entregar copia del documento firmado a la Dirección de Administración del Personal DAND de la Gerencia de Recursos Humanos.
En caso de dudas o consultas comunicarse con nuestra Asesora Previsional Sra. Marcela Henríquez M., los días lunes, miércoles y viernes, a los teléfonos 34-2498231 o 34-2426648.
Atentamente,
Directiva SUT