fuente: diario constitucional.cl

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Concepción, que rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) y de la Isapre Cruz Blanca, por rechazar el pago de licencias médicas del recurrente, las cuales fueron válidamente emitidas por su médico tratante.

El actor señala que, a la fecha de interposición del recurso, la COMPIN había confirmado el rechazo de seis de sus licencias médicas, aduciendo que el período de reposo indicado en ellas no estaba justificado o que excedía el habitual para el tipo de condición clínica.

Alega que las entidades recurridas decidieron rechazar las licencias médicas sin realizar un mayor análisis de su estado de salud y tratamiento, cuestionando el tratamiento recomendado por su médico tratante, que es quien conoce a cabalidad su estado.

Expresa que tales rechazos son ilegales, por cuanto infringen los artículos 3 y 30 de la Ley N° 19.880 y el artículo 16 del Decreto Supremo N° 3 del Ministerio de Salud, ya que no expresan las razones médicas que sustentan esas decisiones.

Estima que el actuar de las instituciones recurridas infringe la garantía constitucional del derecho a la vida e integridad física y psíquica, consagrado en el artículo 19 N° 1, toda vez que no permite que el recurrente acceda a los medios económicos que le corresponden como pago de licencias y que le permiten hacer frente a sus necesidades diarias.

En ese mismo sentido, alega vulneración a su derecho de propiedad (art. 19 N° 24 de la Constitución), pues el rechazo denunciado constituye una privación de la remuneración a la que tiene derecho como trabajador.

Solicita que se acoja el recurso y se ordene a las recurridas aprobar y pagar las licencias médicas.

La COMPIN solicitó el rechazo de la acción de protección. Justifica su decisión de confirmar el rechazo de las licencias médicas de parte de la Isapre en que los días de reposo que establecían el total de licencias era excesivo para su padecimiento, a lo que se suma que el usuario no acompañó más antecedentes que dieran cuenta de una involución en su estado de salud, que hiciera necesario un mayor reposo.

Informó el recurso la Isapre Cruz Blanca, señalando que las licencias médicas por estrés, ansiedad y depresión, fueron rechazadas debido a que el actor nunca activó el GES por patología psiquiátrica y porque cuatro de los profesionales que emitieron tales licencias no poseen la especialidad asociada al diagnóstico.

La SUSESO también pidió que el recurso de protección fuera desechado, argumentando que en realidad no rechazó las licencias, sino que le solicitó al recurrente que interpusiera los recursos administrativos correspondientes ante la Isapre y la COMPIN, esto porque la SUSESO sólo está facultada para conocer de los reclamos interpuestos en contra de las resoluciones de esta última entidad.

La Corte de Concepción rechazó el recurso de protección. El fallo determinó que el procedimiento administrativo no se ha agotado y que no existe un acto terminal dictado por la SUSESO, ya que la COMPIN aún debe pronunciarse respecto de los recursos de reposición que el cotizante eventualmente interponga.

En contra de esa decisión, el actor dedujo recurso de apelación, el que fue acogido por la Corte Suprema.

El máximo tribunal cita el artículo 21 del Reglamento de Autorización de Licencias Médicas, que dispone que, para el mejor acierto de los rechazos, la COMPIN o la Isapre podrán disponer de las medidas allí enumeradas, todas las cuales permiten acceder a mayores antecedentes del real estado de salud del usuario.

Con eso presente, la Corte da cuenta que la decisión adoptada por la recurrida se apoyó únicamente en la revisión hecha por un facultativo de su dependencia de la información contenida en la licencia rechazada, sin que haya ordenado realizar alguna de las medidas indicadas en el referido artículo.

De este modo, colige que “al basarse el ejercicio de la facultad de rechazar una licencia médica únicamente en la revisión de la información contenida en el documento rechazado (…), la decisión recurrida carece de sustento y deviene en un acto meramente discrecional de la recurrida y, por ende, arbitrario y contrario a nuestro ordenamiento jurídico”.

La Corte señala que la arbitrariedad impugnada no es un acto aislado e individual, acotado al presente recurso de protección, sino que se ha generalizado por parte de la autoridad, provocando una excesiva judicialización y la consiguiente dilatación excesiva de un conflicto.

En mérito de tales consideraciones, la Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Concepción, y en su lugar, acogió el recurso de protección, dejando sin efecto los rechazos a las licencias médicas del recurrente y ordenó a la COMPIN disponer la realización de una nueva evaluación de dichas licencias, dictando la respectiva resolución fundada en alguna de las acciones del citado artículo 21 del Decreto Supremo N° 3.